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mayo  4, 2024

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La implementación del balotaje en la provincia de Río Negro

Por Federico Ambroggio


"... consideramos que el balotaje es un instrumento absolutamente valido a la hora de generar mayor legitimidad de origen de los gobernantes, pero, dicha afirmación no es óbice para que tal argumentación habilite una eventual introducción del balotaje mediante una ley sancionada por la Legislatura, puesto que a nuestro criterio ello resultaría ostensiblemente opuesto a la letra y el espíritu de la Constitución, ya que ninguno de los poderes constituidos de la Provincia podría alterar la forma de elección de otro de los poderes constituidos, sin afectar descomedidamente la división de poderes y el régimen republicano. En el particular, estimamos que la forma de elección del Gobernador y el Vicegobernador resulta ser específica materia constitucional y potestad exclusiva del poder constituyente, ya que hace a la esencia misma de la organización y funcionamiento del poder en nuestra provincia. Consecuentemente, creemos que la única alternativa respetuosa del principio de supremacía constitucional, a los efectos de incorporar el balotaje al sistema electoral provincial, es por intermedio de una reforma constitucional en los términos del artículo 111 y siguientes de la carta magna provincial."

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Términos mencionados en esta doctrina: balotaje, provincia, constitucional.

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